BAKALÁŘSKÁ DIPLOMOVÁ PRÁCE

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Transkript:

MASARYKOVA UNIVERZITA Filozofická fakulta Ústav románských jazyků a literatur BAKALÁŘSKÁ DIPLOMOVÁ PRÁCE 2014 Renata Kulíšková

MASARYKOVA UNIVERZITA Filozofická fakulta Ústav románských jazyků a literatur Španělský jazyk a literatura Renata Kulíšková EL LENGUAJE JURÍDICO EN LA UNIÓN EUROPEA Bakalářská diplomová práce Vedoucí práce: Mgr Milada Malá Brno 2014

Prohlašuji, že jsem bakalářskou diplomovou práci vypracovala samostatně s využitím uvedených pramenů a literatury Tištěná verze se shoduje s elektronickou verzí uloženou v archivu informačního systému MU Renata Kulíšková

Ráda bych poděkovala paní Mgr Miladě Malé za vynikající vedení, ochotu, trpělivost a cenné rady, kterými mě podpořila při psaní této bakalářské práce Dále bych ráda poděkovala panu Mgr et Mgr Petru Polákovi za podnětné rady a zapůjčení materiálů ke studiu

Índice Introducción 2 1 El lenguaje jurídico como un lenguaje de especialidad 3 2 El lenguaje jurídico español 6 21 Rasgos morfosintácticos 6 22 Rasgos léxicos 8 3 El lenguaje jurídico checo 11 31 Los rasgos morfosintácticos 11 32 Rasgos léxicos 13 4 Los problemas de equivalencia 15 41 Polisemia 15 42 Homonimia 16 43 Paronimia 18 44 Otros recursos lingüísticos 19 5 Tipos de textos jurídicos 22 51 Ordenamientos jurídicos 22 52 Tipos de escritos 23 6 Traducción e interpretación en la UE 25 61 La Unión Europea 25 62 Situación lingüística de la UE 26 63 Traducción e interpretación jurídicas en la UE 28 7 Análisis del texto jurídico europeo 31 71 Nivel morfosintáctico 31 72 Nivel léxico 35 8 Sobre la equivalencia entre los lenguaje jurídicos 38 81 Nivel morfosintáctico 38 82 Nivel léxico 41 Conclusión 46 Bibliografía 48 Anexos 52 Lista de siglas y abreviaturas 52 Glosario de términos jurídicos 53 CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA 70 LISTINA ZÁKLADNÍCH PRÁV EVROPSKÉ UNIE 85

Introducción La vida de cada ciudadano está regida por el Estado y las instituciones internacionales La Unión Europea es una unión política y económica que más influye en las vidas de todos los europeos, sean de los Estados miembros o no La Unión Europea, como la conocemos hoy en día, se creó en el año 1993, pero la historia de su formación es mucho más larga dado a varias organizaciones antecesoras España entró en la Unión (entonces Comunidad Europea) en el año 1986, la República Checa en 2004 Un impacto significativo de la Unión lo podemos observar viendo el Derecho Europeo cuya aplicación es obligatoria para los Estados miembros En el presente trabajo intentamos presentar el lenguaje jurídico europeo y su equivalencia lingüística entre su versión española y checa, siendo ambas lenguas oficiales de la Unión La primera parte del trabajo tiene una orientación doble Por un lado ofrece una introducción teórica al lenguaje jurídico, presenta sus rasgos en el nivel morfosintáctico y léxico de ambas lenguas, problemas de equivalencia (homonimia, polisemia) y una posible división de textos jurídicos Por otro lado presenta la Unión, sobre todo desde el punto de vista lingüístico En la segunda parte hemos analizado uno de los textos de la Unión: la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Hemos escogido este texto porque se trata de uno de los textos fundamentales, y además, porque tiene carácter general Es obvio que un solo texto no nos puede ofrecer una información exhaustiva, por lo que hay que tratar este trabajo más bien como un esbozo o punto de partida de una posible investigación posterior Primero veremos cómo se proyectan las características generales del lenguaje jurídico español al lenguaje jurídico europeo Por un momento dejamos al lado el lenguaje jurídico checo, el que utilizamos más tarde en la comparación entre las versiones de dicha carta Somos conscientes de que el lenguaje jurídico tiene una terminología muy difícil de comprender para no juristas por lo que adjuntamos un glosario de términos jurídicos empleados en el texto 2

1 El lenguaje jurídico como un lenguaje de especialidad El lenguaje jurídico es uno de los lenguajes especiales relacionado estrechamente con el lenguaje administrativo El término lenguaje o lengua de especialidad viene probablemente del francés (langues de specialité) e indica el lenguaje específico que utilizan los profesionales y expertos para transmitir información en el ámbito temático de su trabajo utilizando los términos, los conceptos y los saberes particulares Estas lenguas suelen llevar varios nombres: lenguas de especialidad, lenguajes sectoriales, profesionales, académicos, etc (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 15) Con esta definición concuerda la de Etxebarría Arostegui que dice: los lenguajes de especialidad son variedades que la lengua adopta cuando es utilizada como un instrumento de comunicación formal y funcional entre especialistas de una materia determinada 1 Además, no siempre se habla del lenguaje jurídico Varios autores denominan esta lengua de manera diferente: lenguaje técnico-jurídico (según Hernández Gil, 1986a: 133 2 ), lenguas especializadas de la Jurisprudencia y la Legislación (según Henríquez y de Paula, 1998: 177 3 ) entre otros (apud Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 16) Y las definiciones varían aún más Como aclara Álvarez (1995: 49), a pesar de tantas discrepancias en cuanto a la denominación y definición se puede afirmar que la importancia del español jurídico aumenta Últimamente deja de ser una tarea exclusiva de juristas, ya que también los lingüistas y filólogos se ven ocupados de analizar e interpretar estos textos Según Alcaraz Varó y Hughes (2009: 16), este hecho está dado a que el español es lengua oficial de organizaciones internacionales, no solo de la Unión 1 ETXEBARRIA AROSTEGUI, Maitena El lenguaje jurídico-administrativo: propuestas para su modernización y normalización [online] Disponible en: http://wwwseledues/pdf/jul-dic-97/27-2- Etxebarriapdf p 354 2 cfr HERNÁNDEZ GIL, A: La literatura entre paréntesis Granada: Colegio Máximo de Cartuja, 1986 3 cfrhenríquez SALIDO, M C y DE PAULA POMBAR, M N: Prefijación, composición y parasíntesis en el léxico de la jurisprudencia y de la legislación Vigo: Departameno de Filolgía Española, 1998 3

Europea, sino también de la Organización de las Naciones Unidas y sus numerosos organismos (la UNESCO, la Organización Mundial del Trabajo, etc) Tanto el lenguaje administrativo como el jurídico sirven para mantener relaciones entre ciudadanos, aunque ofrecen varias particularidades y diferencias Álvarez (1995: 49) advierte que para hablar de escritos jurídicos, hay que tener bien aclarada la terminología Pues, un escrito jurídico es «tanto la manifestación concreta de las leyes como la modalidad escrita utilizada en la aplicación de las mismas» Alcaraz Varó y Hughes (2009: 16-17) explican que el lenguaje jurídico se caracteriza por el empleo de un vocabulario singular con términos específicos, unas tendencias estilísticas y sintácticas particulares, y por el uso de unos géneros textuales propios e inconfundibles Según su finalidad comunicativa se pueden distinguir varios tipos o variantes del español jurídico Entre los más importantes aparecen: el legislativo (o de los textos legales), el jurisdiccional (o de los jueces), el administrativo (o de Administraciones Públicas) y el notario Cada uno lleva sus rasgos particulares, sin embargo, el español legislativo (a veces denominado el jurídico-normativo) es el que predomina Álvarez (1995: 50) añade que tanto en los textos legales como en los judiciales se ha de seguir un esquema fijado El texto se caracteriza por el uso de las fórmulas estereotipadas cuyas funciones fundamentales son de delimitación de las partes de un escrito, y al mismo tiempo la cohesión entre ellas Además, facilitan la recepción y la interpretación, ya que ayudan a identificar las partes concretas del texto El objetivo del lenguaje jurídico es regular el comportamiento de los seres humanos en la sociedad, así pues, «debería estar caracterizado por la sencillez y precisión para que pudiera ser fácilmente comprensible» (Álvarez, 1995: 52) Sin embargo, se trata de un lenguaje rebuscado, nebuloso y ambiguo Tal como en el lenguaje administrativo también aquí predomina el convencionalismo y conservatismo Al intentar lograr la precisión y rigor muchas veces se cae en la 4

reiteración exagerada, lo que hace su comprensión aún más difícil (Álvarez, 1995: 52) Así el español jurídico puede parecer oscurantista para un lector no especializado No obstante, este problema no se ve unido solo al español jurídico, sino que es característico también para otras lenguas (el inglés, el francés, el checo) A la confusión contribuye también el empleo de diversas expresiones para las mismas realidades, pe los términos juicio, proceso, vista, utilizados en distintos contextos (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 18-20) Con este lenguaje nebuloso es difícil de cumplir la función comunicativa que debería ser comprensible para todos los ciudadanos Así como comenta Lázaro Carreter 4 : según dicen, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero cómo vamos a cumplirla los profanos en tales saberes si no la entendemos? Porque no sólo se legisla para abogados: creo que alguna caridad merecemos los ciudadanos 4 LÁZARO CARRETER, Fernando Desde el proscenio [online] Disponible en: http://elpaiscom/diario/2001/07/01/opinion/993938412_850215html 5

2 El lenguaje jurídico español 21 Rasgos morfosintácticos Una de las tendencias lingüísticas típicas del lenguaje jurídico, que hace su comprensión aún más difícil, es la falta de naturalidad caracterizada por una sintaxis enredada con varias oraciones subordinadas muchas veces con falta de conectores Por todo ello, esta Ley prevé, en primer lugar, que se pueda aducir y corregir la eventual infracción de la legalidad relativa al reparto de asuntos y, en caso de que ese mecanismo resulte infructuoso, prevé evitando la severa sanción de nulidad radical (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 21) Álvarez 5 (1995: 53-54) comenta que otro de los rasgos del español jurídico es el uso de sustantivos abstractos, con los que se busca el carácter universal y general, de ahí frecuentes términos con contenido muy amplio (la modificación, lo establecido, lo oportuno) Tanto en el lenguaje administrativo como en el jurídico suele aparecer una multitud de formas no personales de verbos gerundio, participio e infinitivo que a veces pueden formar hasta párrafos completos (me veo precisado a interponer, transcurrido el plazo) Como tendencia generalizada se alude también al uso de locuciones Reiteradamente aparecen las locuciones adverbiales y prepositivas (por la presente, en virtud de, de acuerdo con) que retrasando la información generan el particular carácter lento del texto jurídico Asimismo, aparecen frecuentemente otros tipos de locuciones La prosa jurídica no tiene solamente un carácter lento, sino también un carácter arcaizante El rasgo típico es el empleo del futuro de subjuntivo: Los que utilizaren o prestaren a menores de dieciséis años para la práctica de mendicidad serán castigados con la pena de arresto mayor 5 Los siguientes ejemplos los tomamos prestados de: ÁLVAREZ, Miriam Tipos de escrito III: epistolar, administrativo, jurídico Madrid: Arco Libros, 1995, p 53-54 6

(Art 489 del Código Penal, Ley Orgánica del 21 de junio de 1989, apud Álvarez, 1995:54) Otros rasgos arcaizantes los presenta la posposición del pronombre átono (Líbrese testimonio de esta sentencia e incorpórese a los autos de su razón (Álvarez, 1995: 54)), el uso de pronombres posesivos (el día 30 de octubre, a las once horas de su mañana (Álvarez, 1995: 54)) Los adjetivos suelen tener un carácter restrictivo y normalmente presentan una calificación necesaria del sustantivo (insolvencia provisional), a veces tienden a cierta automatización Además, muchas veces se anteponen Estos adjetivos antepuestos repiten algo o se refieren a unos hechos citados anteriormente (citado, aludido, dicho y antedicho) (Álvarez, 1995: 54) Los filólogos Alcaraz Varó y Hughes 6 (2009: 29-35) añaden que otro rasgo morfosintáctico típico del texto jurídico es la abundante nominalización Se llama la nominalización al proceso de la formación de nombres a partir de otras categorías léxicas (de verbos, adjetivos), y al mismo tiempo la transformación de oraciones en sintagmas nominales (Usted criticó el libro Su crítica del libro (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 29)) Los nombres terminan frecuentemente en sufijos -miento (establecimiento), -idad (veracidad), -ción (ejecución) y otros A menudo aparecen varios nombres terminados en -ión encadenados (no suspensión de la ejecución, condena en costas en caso de desestimación de aquella e imposición de multa) Frecuentemente, la parte nominalizada de la oración viene acompañada por un verbo vacío, que no añade ningún significado La mayoría de estos verbos son sinónimos parciales de verbos decir (declarar, manifestar), hacer (realizar, efectuar), tomar (aceptar, recibir) y otros Las palabras jurídicas tienen muchas veces prefijos de origen latino: ab- (absolver), dis- (disculpa), re- (requerimiento), ex- (exculpar), sub- (subvención) (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 35) 6 Los siguientes ejemplos tomamos prestados de: ALCARAZ VARÓ, Enrique, HUGHES, Brian El español jurídico 2ª edición Barcelona: Editorial Ariel, 2009, p 29-35 7

22 Rasgos léxicos Alcaraz Varó y Hughes (2009: 24-32) dicen que uno de los rasgos típicos del lenguaje jurídico es el uso frecuente de palabras altisonantes que a veces producen exageración, afectación hasta cambio de significado Muchas veces no aparecen en los diccionarios oficiales, lo que conduce a problemas de traducción El tribunal proveerá a esta petición ordenando la suspensión de las actuaciones y oirá por diez días a la otra parte (Art 17 de la LEC de 7 de enero de 2000, apud Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 24) Como hemos mencionado más arriba, otro de los rasgos típicos es la forma arcaica del lenguaje Así que se utilizan formas arcaizadas de palabras que ya cayeron en desuso en el lenguaje cotidiano (fehaciente, proveído, elevar un escrito, librar carta de pago (de Miguel, 2000: 6-31 7, apud Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 25) Muy frecuente es también el uso de fórmulas estereotipadas Las fórmulas estereotipadas son palabras retóricas que no aportan ninguna información extra (que estimado como estimo, acordar y acuerdo (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 25)), o hacen el lenguaje jurídico más literal (ser conforme a Derecho, con arreglo a la ley) Por un lado el lenguaje jurídico es muy arcaizante y altisonante, y por otro, es muy innovativo, dado que crea con facilidad nuevos términos necesarios para una expresión exacta (alimentista, alimentante) (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 27) No obstante, en algunos casos esta tendencia parece excesiva, porque también se forman términos no necesarios (originación, necesariedad) (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 28) Entre otros rasgos típicos aparece la redundancia expresiva léxica, un término que expresa la tendencia de colocar palabras de significado parecido uno al lado del otro para hacer el texto más preciso (exprese y materialice; 7 cfrmiguel, Elena de: El texto jurídico-administrativo: Análisis de una Orden ministerial Revista de lengua y literatura españolas Madrid: 2000 8

profesionales y expertos; órganos y entidades (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 28-29)) Este fenómeno se conoce a veces también bajo el nombre de dobletes o parejas (dos palabras) y tripletes o tríos (tres palabras) La influencia del latín y del Derecho Romano ha dejado huellas también en la terminología jurídica Los denominados latinismos, es decir, palabras y expresiones procedentes del latín, pertenecen a los rasgos léxicos generales Álvarez (1995: 55) explica que algunos de ellos evolucionaron con el tiempo y se han adaptado al castellano (cuerpo del delito, abogado (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 34)), otros siguen manteniendo su forma latina (a priori, sui generis) Además, se distinguen en términos exclusivamente jurídicos (procesamiento, suplicación (Álvarez, 1995: 55)) y términos del lenguaje común con acepciones jurídicas (proceso, caso, actor (Álvarez, 1995: 55)) Alcaraz Varó y Hughes (2009: 31) llaman este fenómeno la relexicación Una muestra ofrece el DRAE con el verbo repetir Este verbo tiene varias acepciones, entre ellas una jurídica: «Der Reclamar contra tercero, a consecuencia de evicción, pago o quebranto que padeció el reclamante» 8 El impacto del latín ha sido enorme, pero por supuesto no único Otra lengua que ha influido el lenguaje jurídico español es el griego, aunque muchas palabras han entrado al español a través de otras lenguas (latín, francés, inglés) Unos ejemplos de helenismos podrían ser: amnistía, democracia, sinalagmático (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 36), etc El léxico español lo ha enriquecido también el árabe, aunque a la terminología jurídica no penetraron muchas palabras Los arabismos existentes comienzan con frecuencia por el prefijo al-: albacea, alcaide, alguacil (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 37), etc Entre las fuentes léxicas modernas prevalecen los anglicismos (provenientes del inglés) y galicismos (del francés), que han entrado al español 8 Disponible en: http://lemaraees/drae/?val=repetir 9

como préstamos 9 o calcos 10 La mayoría de los anglicismos son de origen moderno y generalmente forman parte del léxico del Derecho Mercantil, del Internacional, del de la propiedad industrial, etc (pe arrestar, caso, trust (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 38-40)) Los galicismos llevan frecuentemente el sufijo -aje (chantaje, ultraje, sabotaje), -ción (promoción) o la preposición a (a mano armada, a título oneroso) (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 40-42) 9 Los denominados préstamos son extranjerismos, es decir, palabras extranjeras penetrantes al español que conservaron la forma y la morfología de la lengua original pero no siempre la fonética (Lara, 2006: 222) 10 Los calcos son el tipo de extranjerismos que han guardado el sentido del vocablo original, a partir del que se han formado unas palabras semejantes en la lengua receptora (Lara, 2006: 222) 10

3 El lenguaje jurídico checo Para hacer una comparación del texto jurídico español con la versión checa, nos vemos obligados a presentar brevemente el lenguaje jurídico checo y sus características Como escribe Tomášek (1998: 22), la definición del lenguaje jurídico puede diferir significativamente según el punto de vista adoptado Desde el punto de vista funcional se trata de un medio de comunicación dentro del sistema normativo del derecho, desde la perspectiva sistemática se percibe como parte de cualquier lengua formal En lo que se refiere al contenido, el lenguaje jurídico es un sistema de signos, en el que el término de signo se asocia a los términos jurídicos, fórmulas estereotipadas y frases enteras Como hemos mencionado al principio de nuestro trabajo, el lenguaje jurídico español está estrechamente conectado con el administrativo, así es también en el caso del lenguaje jurídico checo Aunque la estilística checa diferencia estos dos estilos 11, por un lado el estilo de las ciencias, cuya parte forma el estilo jurídico, y por otro el estilo administrativo, varios trabajos muestran su afinidad Por ejemplo, el lingüista checo Jelínek (1996: 241) hablando del estilo administrativo propone denominarlo más bien estilo administrativo-jurídico, porque comunica sobre hechos relacionados con el derecho, y además, para su expresión utiliza varios rasgos típicos del lenguaje jurídico Veamos ahora las semejanzas y diferencias respecto al lenguaje jurídico español 31 Los rasgos morfosintácticos Uno de los rasgos típicos de casi todos los lenguajes jurídicos es la falta de naturalidad Como menciona Hlouch (2011: 53), el objetivo del lenguaje jurídico es el de ser un lenguaje comprensible, concreto y unívoco, pero que se ve afectado por la influencia del lenguaje común que lo hace ambiguo e indefinido Este aspecto se intensifica muchas veces por una sintaxis complicada 11 En comparación con el español, la lingüística checa suele utilizar el término de estilo (administrativojurídico, poético) mientras que la española más bien utiliza el lenguaje (jurídico, administrativo) 11

Ručitel může vůči věřiteli uplatnit všechny námitky, k jejichž uplatnění je oprávněn dlužník, a použít k započtení pohledávky dlužníka vůči věřiteli jestliže k započtení by byl oprávněn dlužník, kdyby věřitel vymáhal svou pohledávku vůči němu Ručitel může použít k započtení i své pohledávky vůči věřiteli 12 Junto a la falta de naturalidad viene el uso de sustantivos abstractos Según el juez Pulkrábek, no se trata solamente de expresiones abstractas como dobré mravy (buenas costumbres), sino que también la mayoría de los términos jurídicos tiene carácter indefinido (apud Hlouch, 2011: 56) Las formas verbales de los textos jurídicos checos parecen mucho más variables que en un texto español Encontramos formas personales-no personales, activas-pasivas, distintos tiempos verbales (presente, futuro), etc Frecuentemente aparece el condicional Según las investigaciones cuantitativas 13 del lenguaje jurídico parece que el porcentaje de la representación de los pronombres es casi dos veces mayor que en los textos administrativos (Kořenský, Cvrček, Novák, 1999: 49) Esta tendencia puede estar vinculada a la formulación de artículos que frecuentemente empiezan por un pronombre Kde tento zákon spojuje s uplynutím určité doby nějaký účinek 14 Kdo jiného úmyslně usmrtí 15 Igual que en español, los adjetivos suelen tener el carácter restrictivo: sociedad anónima, violencia doméstica, convenio aduanero, persona física El lenguaje jurídico checo está abundantemente dotado de las construcciones nominales aunque, como veremos más adelante, se diferencia considerablemente del lenguaje jurídico español Los sustantivos forman casi el 40% del texto checo, y es evidente que la inmensa mayoría la forman los 12 Art 306 apdo 2 del Código Mercantil 13 Las investigaciones cuantitativas del lenguaje jurídico checo recoge el material publicado por la Academia de Ciencias de la República Checa: Juristická a lingvistická analýza právních textů (právněinformatický přístup) de autores Kořenský, Cvrček y Novák 14 Art 139 del Código Penal 15 Art 140 del Código Penal 12

sustantivos inanimados Otro rasgo típico es la abundancia de sustantivos neutros (Kořenský, Cvrček, Novák, 1999: 50-51) 32 Rasgos léxicos Como hemos comentado, el lenguaje jurídico español contiene palabras altisonantes, que hacen su comprensión difícil porque muchas veces no aparecen en los diccionarios oficiales El lenguaje jurídico checo parece ser en este aspecto de cierta manera un poco más claro, aunque cuenta con otros mecanismos para dificultar su comprensión Uno de estos rasgos típicos es el uso de palabras arcaicas Por un lado hay una tendencia a modernizar el lenguaje jurídico y hacerlo más claro, por el otro vemos que la terminología arcaica sigue implementándose también a la legislación nueva A veces también sucede que una palabra deja de utilizarse para ser incorporada muchos años después Así sucede por ejemplo en el caso de palabras služebnost (la servidumbre) o výprosa (el precario) que hace poco aparecieron con el nuevo Código Civil 16 Por otro lado, aparecen muchos neologismos que reflejan los cambios y la modernización de la sociedad, lo que hemos comentado en la parte del lenguaje jurídico español Las fórmulas estereotipadas parecen ser una parte inseparable de cualquier lenguaje jurídico Algunas de ellas tienen valor internacional, con ciertas modificaciones, por supuesto (p e la equivalencia entre ser conforme a Derecho y být v souladu s právem) En el español jurídico encontramos la llamada redundancia expresiva léxica, es decir, una pareja o cadena de más palabras con un significado parecido cuyo objetivo es hacer el texto más comprensible Nos parece que esta redundancia entra en el lenguaje jurídico checo con la legislación europea, como veremos más adelante, pero en la legislación propia checa normalmente no se incorpora 16 Knapp comenta en su libro del 1988 que la palabra služebnost (la servidumbre) dejó de utilizarse hace más de veinte años (1988: 104) 13

También en la lengua checa existe el proceso de la relexicación Muchas palabras del lenguaje común pasan a formar parte del lenguaje jurídico Podemos mencionar las mismas palabras como en el capítulo dedicado al español jurídico: proces (proceso), případ (caso), etc Puede que el fenómeno de la relexicación no complique el lenguaje tanto como el significado propio de la palabra Hlouch (2011: 65) dice que el problema de la mayoría de los términos jurídicos se basa en su gran posibilidad de aplicación y que el significado difiere según el contexto Entonces, por ejemplo el término la familia tiene una acepción en el contexto del Código Civil 17 y otra en el contexto de la Seguridad Social 18 Hablando del léxico hay que prestar atención también a los extranjerismos presentes en el lenguaje jurídico Es evidente que con la mayor frecuencia aparecen los latinismos como la herencia del Derecho Romano De la influencia moderna prevalecen, por supuesto, los anglicismos que invaden en los últimos años todas las lenguas 17 El material de Hlouch menciona la Ley de Familia, nosotros el Código Civil, ya que el nuevo CC revoca esta ley y asume su contenido 18 Cfrel Código Civil (z č 89/2012 Sb, občanský zákoník) y la Ley del Salario Social (z č 117/1995 Sb, o státní sociální podpoře) 14

4 Los problemas de equivalencia El lenguaje jurídico es por su construcción y forma uno de los lenguajes de especialidad más complicados Aunque debería tratarse de un lenguaje unívoco, uno de los rasgos que le hace aún más difícil de comprender es una amplia difusión de fenómenos semánticos que veremos a continuación 41 Polisemia La polisemia es un fenómeno lingüístico que existe en todas las lenguas García Platero (2004: 131), la define como «la adquisición en un mismo vocablo de diversos valores significativos, según las variaciones de aplicación marcadas por el contexto» Según el Diccionario de la Real Academia se trata de «la pluralidad de significados de una palabra o de cualquier signo lingüístico» o también de la «pluralidad de significados de un mensaje, con independencia de la naturaleza de los signos que lo constituyen» 19 De esta manera, se trata de un medio de ampliación e innovación del lenguaje, pero al mismo tiempo este fenómeno conlleva una serie de ambigüedades, y así puede producir varios problemas de comprensión No obstante, el origen de la mayoría de los términos está basado en la antología entre los conceptos y así permite que la denominación pase de un término a otro (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 81) La polisemia penetra también al lenguaje jurídico Como un ejemplo nos puede servir directamente la palabra derecho Según Alcaraz Varó y Hughes (2009: 82-83) el derecho puede ser entendido como: 1 El sinónimo parcial de privilegio o prerrogativa y antónimo de obligación En este caso suele aparecer en las expresiones como derechos y obligaciones, derechos adquiridos o derecho de asilo y muchas veces va acompañado por los verbos como asistir, reclamar, invocar, valer, etc (asistir el derecho de, reclamar los derechos, invocar los derechos, hacer valer el derecho) 19 Disponible en: http://lemaraees/drae/?val=polisemia 15

2 El derecho como la variante de la definición anterior se utiliza en el contexto del derecho real, es decir, el dominio de una persona sobre un bien inmueble u otra cosa 3 Sinónimo parcial de impuesto, sobre todo si se utiliza en plural Por ejemplo derechos reales, ed el impuesto que grava la transmisión de bienes y otros actos civiles 4 Lo que se paga por el hecho consignado por la ley, como el importe de una mercancía pe (derechos aduaneros, derecho de aterrizaje) 5 Los honorarios que reciben algunos profesionales a cambio de sus servicios (abogados, notarios, etc) pe derechos de autor 6 El conjunto de normas, principios y reglas que sistematizados en un ordenamiento jurídico rigen el comportamiento de la sociedad En los textos suele aparecer con mayúscula (aunque en los diccionarios como DRAE o DUE aparece con la letra minúscula) 7 La ciencia o disciplina cuyo objetivo es el estudio de normas, principios y reglas También se trata de cada una de las ramas especiales del Derecho (Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Constitucional, etc) 8 La carrera o facultad dónde se enseña el Derecho Muchas veces los significados de palabras polisémicas difieren notablemente, por lo que es necesario acudir a la etimología de la palabra para entenderla mejor 42 Homonimia El fenómeno de la homonimia está directamente relacionado con la polisemia El DRAE define la homonimia como la «cualidad de homónimo» 20, y este como una palabra «que, siendo igual que otra en la forma, tiene distinta significación» 21 Así que, el diccionario de la Real Academia no entra más en detalle y no especifica más qué quiere decir «siendo igual que otra en la forma» Así se forman dos clases de homónimos: los homónimos homófonos y los homónimos homógrafos 20 Disponible en: http://lemaraees/drae/?val=homonimia 21 Disponible en: http://lemaraees/drae/?val=hom%c3%b3nimo 16

García Platero (2004: 131) dice que «en el caso de la homonimia se acude a la idea de que unidades no coincidentes en la expresión pueden llegar a converger gracias a la evolución fónica» Pues, los homónimos homófonos son el tipo de palabras que siendo distintas en escritura, su forma fónica coincide Y se trata de la homonimia homógrafa en el caso de que las coincidencias fónicas se reflejan también en la escritura, es decir, que la palabra «que, teniendo distinta significación que otra, se escribe de igual manera que ella» (DRAE) 22 La delimitación entre la homografía y la polisemia es un problema no solo teórico, sino también práctico, dado que es difícil trazar un límite fijo entre ambas Según Clavería Nadal (2000: 366) los principales criterios para su distinción son la categoría léxica, el origen etimológico y las características semánticas Dicho de otra manera, en el caso de la homonimia dos palabras tienen el mismo significante, sin embargo, sus significados son distintos, ya que sus rasgos semánticos no coinciden, y eso debido sobre todo a su etimología distinta (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 85) Un ejemplo ilustrativo del campo del derecho nos lo presentan Alcaraz Varó y Hughes (2009: 85) en el verbo casar Este verbo puede significar: 1 Contraer matrimonio, desposar 2 Abrogar, derogar, anular La diversidad de significados está basada en el origen distinto En el primer caso se trata de una palabra proveniente de casa, mientras que la segunda del verbo latino cassare (romper) Generalmente es posible afirmar que las acepciones jurídicas tienen su base en latín y su forma está vinculada a su forma original Otra vez se nos presenta el legado del Derecho Romano 22 Disponible en: http://lemaraees/drae/?val=hom%c3%b3grafo 17

43 Paronimia Cuando dos o más vocablos tienen una relación o semejanza entre sí, basada en la etimología, la forma o el sonido, se produce el fenómeno de la paronimia (DRAE) 23 Esta semejanza se refleja también en el lenguaje jurídico y su traducción, ya que muchas palabras jurídicas, sobre todo de origen latino, han mantenido su raíz común Es más bien un fenómeno que encontramos entre las lenguas romances, no obstante, algunas han penetrado también al checo debido a la misma base del ordenamiento jurídico Como un ejemplo destacable nos puede servir la palabra española jurisdicción, esto es, «poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado» o «poder o autoridad que tiene alguien para gobernar» (DRAE) 24 Esta palabra resulta parónima dado a las semejanzas entre esta y las palabras que le corresponden en otros idiomas: jurisdiction (inglés), juridiction (francés), jurisdição (portugués) o jurisdikce (checo), todas provenientes de la palabra latina iurisdictīo, -ōnis Con todo el lenguaje es un organismo vivo y por lo tanto se modifica constantemente Uno de los problemas mencionado por Alcaraz Varó y Hughes (2009: 86-88) que viene unido a la paronimia es el fenómeno conocido bajo el nombre de falsos amigos Se trata de palabras provenientes de una misma palabra original que, a pesar de tener forma similar en lenguas distintas, presenta significados diferentes Los falsos amigos de carácter jurídico son más frecuentes entre el español y el inglés, pero aparecen con frecuencia también entre el español y otros idiomas Por ejemplo la palabra sentencia, es decir, «la resolución del juez en un juicio» (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 88), ha guardado el mismo sentido en el portugués (sentença) 25, pero en el inglés (sentence) y el francés (sentence) ha adquirido un significado distinto: en inglés significa la pena impuesta a un condenado en un juicio penal, y en el francés el laudo arbitral En todas las lenguas mencionadas se trata de una decisión judicial, pero en algunos casos es mucho más específica, así que siempre que se hace una traducción jurídica, hay 23 Disponible en: http://lemaraees/drae/?val=par%c3%b3nimo 24 Disponible en: http://lemaraees/drae/?val=jurisdicci%c3%b3n 25 Disponible en: http://wwwpriberampt/dlpo/senten%c3%a7a 18

que tener en cuenta también las realidades extralingüísticas y conocer un poco el sistema del derecho del país Entre otros falsos amigos frecuentes figuran palabras como arresto, magistrado, detener, actor (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 89-91), etc 44 Otros recursos lingüísticos 441 Sinonimia La sinonimia es un fenómeno lingüístico que se produce cuando dos o más unidades léxicas tienen una relación de identidad entre sí, y de este modo pueden sustituirse una por otra Un problema frecuente es que no siempre se trata de una sinonimia total (como pe en los casos de actor y demandante; o causa, pleito y litigio), sino de una sinonimia parcial (acuerdo, pacto, contrato, compromiso, entre otros) (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 97) Según el lingüista alemán Heger, 26 la sinonimia se produce solo si coinciden la función referencial (ordenada a la correspondencia entre los objetos), sintomática o expresiva (ordenada al hablante) y apelativa (ordenada al oyente) del signo, lo que forma un conjunto muy difícil de conseguir (apud Lara, 2006: 201) En el ámbito jurídico existe aún un problema más, porque muchas palabras que en el lenguaje común resultan sinónimos, en el jurídico no siempre lo son (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 97) 26 cfrheger, K: Deixis personal y persona gramatical, en Teoría semántica, hacia una semántica moderna, II, Madrid, Alcalá, 1974 19

442 Hiperonimia e hiponomia La hiperonimia es una forma de sinonimia parcial Un hiperónimo es un vocablo cuyo significado es más general, y que puede sustituir parte del significado de otro, aunque perdiendo precisión (Lara, 2006: 202) La palabra con el sentido más estrecho se denomina hipónimo Un hiperónimo puede ser por ejemplo resolución judicial, siendo sus hipónimos sentencia, providencia o auto (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 97) 443 Antonimia Se habla de antonimia si dos o más vocablos se oponen simétricamente, es decir, cuando uno presenta negación del otro A diferencia de las palabras sinónimas, los antónimos suelen formar oposiciones más claras (Lara, 2006: 203) Alcaraz Varó y Hughes (2009: 98) añaden que desde la perspectiva semántica se pueden diferenciar dos grupos de antónimos: los antónimos opuestos o polares, que representan una posible actitud contraria (absolver y condenar) (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 98) y los antónimos recíprocos o complementarios, que siempre vienen acompañándose uno al otro (demandante y demandado) (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 98) 444 Lenguaje figurado Aunque los lingüistas no están de acuerdo acerca del lenguaje figurado utilizado dentro del ámbito jurídico, porque algunos rechazan su empleo en él, es obvio que este fenómeno penetra también al lenguaje de las leyes El tropo 27 predominante es por supuesto la metáfora 28 (pe nuda propiedad, el peso de la ley, cadena perpetua, pena capital (Alcaraz Varó, 27 El tropo es un empleo de palabras en el sentido distinto del que propiamente le corresponde, pero que tiene alguna semejanza o conexión con él (DRAE) Disponible en: http://lemaraees/drae/?val=tropo 28 La metáfora es un tropo en el que el sentido real está reemplazado por un sentido figurado basado en una comparación táctica, (DRAE) Disponible en: http://lemaraees/drae/?val=met%c3%a1fora 20

Hughes, 2009: 92)) Además, muchas de las expresiones metafóricas se convirtieron en metáforas muertas o fosilizadas, ed perdieron su matiz metafórico Como uno de estos ejemplos nos puede servir el verbo resolver Su significado general es el de «decidir, juzgar o sentenciar» (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 93), pero si un juez pide que sea resuelto un contrato o se dicta una resolución, el término cambia de significado de juzgar a «anular o dejar sin efecto o eficacia» (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 93) Otra tendencia lingüística empleada en el lenguaje jurídico es la de la personificación 29 (pe el Decreto instauró, el Decreto establece, etc) (Alcaraz Varó, Hughes, 2009: 94-95) 29 La personificación es la atribución de vida o cualidades de los seres racionales a las cosas inanimadas, incorpóreas o abstractas (DRAE) Disponible en: http://lemaraees/drae/?val=personificar 21

5 Tipos de textos jurídicos Después de ver las características generales y los problemas de equivalencia de los textos jurídicos, pasemos a los ordenamientos jurídicos que influyen en la formación y la tipología de textos 51 Ordenamientos jurídicos Los textos jurídicos forman una de las fuentes del derecho y así modifican el comportamiento humano El derecho es un sistema complejo con rasgos específicos que se ven afectados directamente por su creador, por lo que el mecanismo de su funcionamiento difiere en territorios distintos La teoría jurídica conoce dos grandes ordenamientos jurídicos: el continental (o continental europeo) y el angloamericano (common law) Al lado de estos grandes sistemas jurídico-culturales existen otros sistemas específicos como el islámico o los sistemas mixtos (derecho consuetudinario combinado con alguno de los grandes sistemas) El criterio básico de diferenciación es la forma de las fuentes del derecho (Večeřa, Dostálová, Harvánek et al, 2010: 21) Alcaraz Varó y Hughes (2009: 145) definen el ordenamiento jurídico como: el conjunto de normas jurídicas [] que, dispuestas de acuerdo con unos principios, se aplican en un lugar y un tiempo determinados para garantizar la convivencia pacífica, construida sobre el valor de la justicia Para los países con el ordenamiento jurídico de common law (Inglaterra, los Estados Unidos) la base del derecho viene unida a la costumbre, a la literatura judicial y sobre todo a los precedentes judiciales Al mismo tiempo, también en este sistema existen leyes y otros preceptos legales El ordenamiento jurídico de common law no es uniforme, por ejemplo en los EEUU el precepto legal básico es la Constitución escrita El ordenamiento jurídico continental, al que también pertenece la mayoría de los Estados europeos, entre ellos España y la República Checa, se formaba bajo la influencia de la recepción del Derecho Romano La fuente primaria la forman las leyes, típicamente de una codificación amplia, que forman dos ramas del 22

Derecho: el Derecho privado y el Derecho público En el ordenamiento continental los jueces no elaboran las leyes La única excepción es la actividad del Tribunal Constitucional que funciona como legislador negativo, que dictando resoluciones deroga las leyes que están en contradicción con la Constitución u otras leyes Al ordenamiento continental viene vinculado también el Derecho supranacional de Comunidades europeas el Derecho comunitario, es decir, el subsistema específico del Derecho de la Unión Europea El Derecho de la Unión Europea está constituido por el Derecho comunitario y el Derecho formado por el segundo y tercer pilar de la UE, esto es, por la política exterior y de seguridad común de la UE (pilar segundo) y la cooperación policial y judicial (pilar tercero) (Večeřa, Dostálová, Harvánek et al, 2010: 21-22) 52 Tipos de escritos La clasificación de textos de carácter jurídico no es uniforme Casi cada autor propone su clasificación propia, lo que dificulta una posible sistematización Para nuestro trabajo hemos elegido como punto de partida la clasificación propuesta por el filósofo jurídico checo Knapp (1988: 66-69) por ser muy general y aplicable tanto al español como al checo, aunque nos vimos obligados a transformarla y modernizarla 30 Así que, los textos y documentos de carácter jurídico los podemos clasificar en: a) Textos legales Por los textos legales entendemos stricto sensu los textos de las normas jurídicas, es decir, las partes concretas de preceptos legales (leyes, reglamentos, etc) Así pues, forman la base de toda la información jurídica 30 Al lado de los textos legales, de aplicación y literales, incluye la clasificación de textos de Knapp el texto político, cuya implementación corresponde con la época de publicación del material Este tipo lo eliminamos considerándolo inactual 23

b) Textos de aplicación El término de la aplicación explica la teoría del Derecho de dos maneras distintas: lato sensu como la aplicación del Derecho en general (incluyendo todos tipos de actos jurídicos, por ejemplo contratos) y stricto sensu como la aplicación del Derecho en el ámbito de los órganos administrativos, estatales, y sobre todo judiciales (resoluciones, etc) c) Textos literales Se consideran los textos literales los textos jurídicos publicados por prensa o accesibles en forma electrónica Los textos literales pueden ser de tipo científico (comentarios a la ley), pedagógico (libros de texto), popular, etc 24

6 Traducción e interpretación en la UE 61 La Unión Europea Es sabido que la idea de la integración europea tiene una larga historia La historia nos muestra unos ejemplos claros de esfuerzos de unificación de Europa que muchas veces terminaron trágicamente (las guerras napoleónicas, idea nazi, etc) No obstante, el pensamiento europeo siempre se basaba en la idea de unificación con la base en los rasgos culturales (la Antigüedad grecolatina, el cristianismo, el Renacimiento, la Ilustración, etc) La idea de formar una unión potente empezó a convertirse en realidad al terminar la Segunda Guerra Mundial como una reacción a las amenazas de la época: la posible reincidencia de la agresividad de Alemania tras su segunda derrota y el rápido aumento de poder de la Unión Soviética Junto a esta situación se ve clara también la idea de formar una economía que pueda equilibrar de cierta manera el predominio económico de los EEUU (Křepelka, Skřivánková, Bacho, 2011: 7) El primer paso para formar una unión económica y política es la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en el año 1952 para integrar los sectores económicos cruciales Cinco años más tarde, en 1957, se firmó el Tratado de Roma cuya finalidad era crear una unión económica la Comunidad Económica Europea (CEE), más tarde denominada solo la Comunidad Europea por la extensión de sus actividades Al mismo tiempo, se formó otra comunidad, esta vez para controlar la energía atómica la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) El objetivo de estas comunidades era la creación de un mercado libre común basado en la circulación libre de personas, bienes, servicios y capital La necesidad de cooperación política y administrativo-jurídica entre los Estados de las comunidades europeas desembocó en la creación de la Unión Europea en el año 1993 (el Tratado de Maastricht de 1992) Entonces en los años noventa existían varias comunidades que cooperaban Un cambio llegó con el Tratado de Lisboa, que entró en vigor en el año 2009, con 25

el que la UE absorbió las demás organizaciones europeas, excepto la CECA, que ya no existía porque fue instituida para el tiempo definido de cincuenta años, y el EURATOM que mantiene su independencia institucional Además, la UE obtuvo la subjetividad jurídica internacional (Křepelka, Skřivánková, Bacho, 2011: 8-9) La formación de la UE ha sido gradual La base la formaron los Estados de Alemania (la República Federal de Alemania), Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Italia y Francia, a los que se fueron sumando otros países España accedió junto con Portugal en el año 1986, la República Checa durante el mayor acceso en 2004 Actualmente la UE consta de 28 miembros 31 Como hemos visto, el proceso de la formación de la UE ha sido largo y complicado pero dado a la orientación de este trabajo, no podemos centrarnos tanto en la historia y debemos prestar más atención a su situación actual, y especialmente a su entorno lingüístico 62 Situación lingüística de la UE La situación lingüística de la Unión Europea refleja de cierta manera su base ideológica y formal A diferencia de una federación, que generalmente suele ser monolingüe (EE UU), la UE, como una organización internacional, es un organismo plurilingüe Los Tratados constitutivos reconocen el carácter plurilingüe de la UE, aprecian el uso de las lenguas nacionales y la enseñanza de las lenguas extranjeras (Křepelka, Skřivánková, Bacho, 2011: 50) Su reconocimiento lo garantiza también la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su Artículo 22 «La Unión respecta la diversidad cultural, religiosa y lingüística» 31 Cfr Autor desconocido Países miembros de la Unión Europea [online], Disponible en: http://europaeu/about-eu/countries/member-countries/index_eshtm 26

Los Tratados constitutivos se elaboran en todas las lenguas oficiales, que son actualmente veinticuatro 32 Su apoyo legal lo encontramos en el primer apartado del Artículo 55 del Tratado de la Unión Europea: El presente Tratado, redactado en un ejemplar único, en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, cuyos textos en cada una de estas lenguas son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Italiana, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de los restantes Estados signatarios 33 Al lado de esta disposición existen también otras que se preocupan por este asunto Especialmente se trata del Reglamento N o 1 del año 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea 34 que establece en su Artículo 1 las lenguas oficiales de la UE Básicamente podemos constatar que las lenguas oficiales son todas las lenguas auténticas y que la legislación europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea se presenta a los ciudadanos en su lenguaje nativo para facilitarles el acceso a ella En realidad vemos que esta afirmación no se puede generalizar y que surgen varias complicaciones Primero, que no es posible encontrar toda la legislación europea en cualquiera de las lenguas: muchas veces sucede que no existen traducciones oficiales de una legislación que entró en vigor antes del acceso del país, segundo, que, como hemos comentado más arriba, puede que al comparar dos versiones de un texto estas no concuerden dado a cierta modificación de la UE (acceso de nuevos países, etc) que no se ve reflejada en la legislación Formalmente las lenguas de procedimiento ante los órganos de la UE son todas las lenguas oficiales, sin embargo, de facto se trata solamente del inglés, francés y parcialmente del alemán (Křepelka, Skřivánková, Bacho, 2011: 50-51) 32 Cfr Autor desconocido Administración de la UE: personal, lenguas y sedes [online] Disponible en: http://europaeu/about-eu/facts-figures/administration/index_eshtm 33 Aunque la citación proviene de la página oficial del Derecho Europeo (http://eurlexeuropaeu/homepagehtml?locale=es), la actual versión consolidada de este tratado data el año 2012, por lo que no contiene la lengua croata, dado a su adhesión en 2013 34 Disponible en: http://eur-lexeuropaeu/legal-content/es/txt/pdf/?uri=celex:01958r0001-20130701&qid=1398120820972&from=en 27

Así pues, la inmensa mayoría de la legislación se traduce tanto al español como al checo (con excepción de las propuestas de reglamentos u otras formas legales expuestas en dichas lenguas, a lo que tiene derecho cada Estado miembro) 35 A veces hay que enfrentarse a ciertas discrepancias entre dos versiones textuales aunque en ambos casos se trata de versiones auténticas La Unión (o más bien el Derecho Internacional en general) cuenta con unos mecanismos para resolver este tipo de problemas 36 Se supone que ambas versiones utilizan una terminología sinonímica, pero como vemos, tal interpretación no siempre es posible Si aparecen algunas discrepancias, los Estados miembros pueden elegir una lengua privilegiada, digamos más auténtica, cuya versión tiene preferencia Si el texto cuenta con tres o más versiones auténticas, la versión correcta es la apoyada por la mayoría de estas Por supuesto, hay otros métodos cuya aplicación complementaria asegura la buena interpretación del texto (Křepelka, 2007: 68-69) 63 Traducción e interpretación jurídicas en la UE Como afirma Marquant (2007: 53-57), la mayoría de las instituciones europeas cuenta con un servicio de traducción propio Los más destacables son el de la Comisión Europea y el del Parlamento Por supuesto existe una fuerte colaboración interinstitucional y externa El trabajo de los traductores y lingüistas de la Comisión corresponde generalmente con la traducción a las lenguas oficiales, pero si es necesario, también a otras lenguas (ruso, etc) Aunque la legislación y los documentos de mayor interés e importancia se traducen efectivamente a todas las lenguas, por ejemplo la correspondencia o los contactos con las autoridades nacionales se traducen solo a las lenguas necesarias Otro aspecto importante es que para los procedimientos internos de la Comisión se utilizan solamente tres lenguas: alemán, inglés y francés; mientras que los documentos en las lenguas no procedimentales se traducen solo a una de estas 35 Artículo 2 del Reglamento N o 1 del año 1958 (1/58), disponible en: http://eur-lexeuropaeu/legalcontent/es/txt/pdf/?uri=celex:01958r0001-19730101&qid=1395772442279&from=es 36 Cfr Art 31-33 de Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 28